lunes, 29 de octubre de 2012

RESERVAS ECOLOGICAS DE MEXICO.

¿Qué es una reserva ecológica?
Una reserva natural o reserva ecológica es un área protegida de importancia para la vida silvestre, flora o fauna, o con rasgos geológicos de especial interés que es protegida y manejada por el hombre, con fines de conservación y de proveer oportunidades de investigación y de educación.
Reservas naturales de México.
Según la UNESCO, México es el país con más reservas naturales y áreas protegidas en mundo, con un registro de 40 las 140 que hay reconocidas por esta institución, además esta entre los 5 países a nivel mundial, con mayor biodiversidad.
Dentro del territorio nacional las áreas naturales comprenden la siguiente clasificación:
·         Arrecifices
·         Bosques
·         Desiertos
·         Humedales
·         Islas y Mares
·         Montañas
·         Selvas
Entre las reservas más famosas del país tenemos:
Baja California
Reserva de la Biósfera “El Vizcaíno”:  se extiende desde la Sierra de San Francisco y Santa Marta hasta los islotes y las islas en el océano pacífico; abarca el desierto el vizcaíno, Guerreo Negro, Laguna Ojo de Liebre, Vertiente de California, Isla Delgadito, Isla Pelícano, Islotes Delgadito, Isla Malcob, Isla San Ignacio, Isla San Roque, Isla Asunción e Isla Natividad.
La región presenta diversos tipos de clima, desde el seco o desértico hasta muy seco; teniendo los dos semicálidos, invierno fresco. La temperatura media anual se encuentra entre 18° y 22°C. En esta reseva se encuentra, el Santuario de la Ballena Gris.
Chiapas
Montes Azules: se encuentra al noreste del estado, en la región denominada Selva Lacandona, comprendida en los municipios de Las Margaritas y Ocosingo.
La Reserva de Montes Azules puede dividirse en dos grandes regiones: la parte oeste y norte es una región montañosa cárstica que incluye algunas cañadas y valles separados por serranías de altitud media, y una meseta con lagos calcáreos que drenan subter ráneamente, formando cuencas endorréicas en los propios lagos.
La otra porción de la Reserva está compuesta por tierras bajas de limitado relieve y parcialmente inundables, cuya altitud varía desde los 80 a los 200 m de altitud sobre el nivel del mar, con algunas colinas. La región es geológicamente joven y presenta un paisaje complejo, producto de las interacciones geológicas, geográficas y factores bióticos.

Michoacán
Santuario de la Mariposa Monarca: Desde noviembre, la mariposa viaja de Estados Unidos y Canadá, a los bosques de oyamel en Michoacán, especialmente para reproducirse, realizando un impresionante y largo viaje de más de 4,000 kilómetros. Las zonas en las que se concentran son, principalmente: Zitácuaro, Ocampo y Angangueo, municipios de Michoacán, limítrofes con el Estado de México.
Tamaulipas
Reserva de la Biósfera El Cielo: El Cielo integra las dos grandes eco regiones más importantes del continente americano: como son la neotropical y la neártica. Esto significa que en El Cielo encontramos el parteaguas del clima cálido al frío y del frío al cálido, con ello una gran variedad de paisajes y espacios que han permanecido intactos por millones de años.
Cuenta con 144 mil 539 hectáreas que incluye una sección de la Sierra Madre Oriental con elevaciones que van desde los 200 hasta los 2,200 metros sobre el nivel del mar. Está integrada por cuatro municipios, Gómez Farías en su acceso principal, Ocampo, Llera y Jaumave.

Veracruz
Sistema Arrecifal Veracruzano:  el área está compuesta de grandes cuencas hidrológicas como el Río Papaloapan, el Río La Antigua y el Río Jamapa, que proporcionan el vital líquido a las poblaciones cercanas.
El parque está constituido por un conjunto de 23 arrecifes coralinos denominados: Anegada de Afuera, Topatillo, Santiaguillo, Anegadilla, Cabezo, De Enmedio, Rizo, Chopas, Polo, Blanca, Giote, Punta Coyo, Ingeniero, Sacrificios, Pájaros, Verde, Bajo Paducah, Anegada de Adentro, Blanquilla, Galleguilla, Gallega, Punta Gorda y Hornos.

Quintana Roo:
Reserva de la Biósfera de Sian ka’ an: “lugar donde nace el cielo” es la reserva ecológica más grande del estado de Quintana Roo, México. Sus 528 mil hectáreas albergan una increíble biodiversidad tanto terrestre como marina, con más de 1000 especies de flora y casi 2200 de fauna, algunas de ellas en peligro de extinción.
La región alberga 23 sitios arqueológicos mayas que incluyen a Tulum y Muyil, los antiguos puertos comerciales de la zona, así como a Chenchomac, Chunyaxche, Vigía del Lago, Oxamach, Tampak y El Plantalc.


Tabla 1. Categorías de manejo y características de las áreas naturales protegidas en México, de acuerdo con las modificaciones a Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Diario Oficial de la Federación, diciembre 13 de 1996)

Categoría
Características
Competencia
Reservas de la Biosfera
Áreas biogeográficas relevantes al nivel nacional en las que habiten especies representativas de la biodiversidad nacional. En estas áreas podrá determinarse la existencia de la superficie(s) mejor conservada(s) conceptuada(s) como zona(s) núcleo por alojar ecosistemas, fenómenos naturales de importancia especial o especies de flora y fauna que requieran protección especial. Además, deberá determinarse la superficie(s) que proteja(n) la zona(s) núcleo(s) conceptuada como zona(s) de amortiguamiento (artículo 48). 
Federal
Parques Nacionales
Representaciones biogeográficas nacionales de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su valor científico, educativo, de recreo o histórico, por su belleza escénica o bien por otras razones análogas de interés general. También protegen ecosistemas marinos (artículos 50 y 51).
Federal
Monumentos Naturales
Áreas que contengan elementos naturales (lugares u objetos naturales) con carácter único o excepcional, interés estético y/o valor histórico-científico. Tales elementos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo (artículo 52).
Federal
Áreas de Protección de Recursos Naturales
Áreas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal (artículo 53).
Federal
Áreas de Protección de Flora y Fauna
Lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestres (artículo 54).
Federal
Santuarios
Áreas con una considerable riqueza de flora o fauna, o con especies, subespecies o hábitats de distribución restringida. Estas áreas incluirán cualquier unidad topográfica o geográfica que requieran ser preservadas o protegidas (artículo 55).
Federal
Parques y Reservas Estatales
Áreas relevantes de acuerdo con la legislación local en la materia (artículo 46).
Entidades federativas
Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población
Zonas de los centros de población que requieran ser preservadas de acuerdo con la legislación local (artículo 46).
Municipios

Reserva de la biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar

La Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar, también conocida como el Pinacate, es una reserva de la biosfera gestionada por el Gobierno Federal de México, en concreto por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales , en colaboración con el gobierno del estado de Sonora. Se encuentra en el desierto de Sonora en el noroeste de México, al este del Golfo de California, en la parte más oriental del Gran Desierto de Altar, justo debajo de la frontera de Arizona, Estados Unidos y al norte de la ciudad de Puerto Peñasco, México. Es una de las más notablemente visibles formaciones terrestres en Norte América vistas desde el espacio. Un sistema volcánico, conocido como Santa Clara forma gran parte del paisaje, incluidos tres picos, el Pinacate, Carnegie, y Medio. En el área se pueden encontrar más de 540 especies de plantas vasculares, 40 especies de mamíferos, 200 de aves, 40 de reptiles, además de encontrar también anfibios y peces de agua dulce.[]Existen especies endémicas, amenazadas y en peligro de extinción como el berrendo de Sonora, el borrego cimarrón, el monstruo de Gila y la tortuga de desierto
La extensión de la Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar es de 7,146 km²,mayor a la de los estados de Aguascalientes, Colima, Morelos y Tlaxcala por separado.


DERECHOS HUMANOS.

Derechos humanos.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[. ]Que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.[]
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.[3] Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala[.]
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
¿Qué son los Derechos Humanos?
Los derechos humanos son herramientas que fomentan el respeto a la dignidad humana, los cuales son inherentes a la naturaleza de cada persona, ya que sin ellos no es posible realizarse plenamente como ser humano."Son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional" , según el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria.
Los derechos que hoy tenemos no son eternos. Por el contrario, son derechos frágiles que se deben defender constantemente. Conocerlos es el primer paso para asumir esa defensa. Así, la protección efectiva de los derechos humanos es un instrumento para defenderse de los abusos de los gobernantes, ya que los derechos humanos son uno de los más destacados productos civilizados.
Las violaciones a los derechos humanos son las acciones llevadas a cabo por algún elemento del poder del Estado, en contra de la dignidad humana y cuando las autoridades actúan con impunidad en la investigación y/o castigo de las violaciones a los DH.
Existen tres tipos de violaciones a los derechos humanos:
1. Por omisión; cuando el gobierno no actúa a pesar de la existencia de denuncias de violaciones a los DH.
2. Por acción; cuando la autoridad directamente es la que viola los DH.
3. Por aquiescencia; cuando por medio de una tercera persona se realiza la violación a los DH.

Reconocimiento de los Derechos Humanos
Primera generación
En el siglo XVIII se reconocieron por vez primera los derechos humanos en un documento jurídico en Francia: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que defendía los principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad, los cuales fueron alcanzados por medio de una lucha contra el derecho divino de los reyes, proponiendo un gobierno de elección popular.
Los derechos civiles y políticos nacen de la lucha contra el abuso de poder por parte de las autoridades. Su característica principal es que imponen al Estado el deber de respetar los derechos y libertades de las personas. Estos derechos se reconocen en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" creado en 1966, estos son los derechos a:
- la vida,
- a la integridad física y moral,
- a la libertad personal,
- a la igualdad ante la ley,
- a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,
- a la libertad de movimiento y libertad de tránsito,
- a la justicia,
- a la nacionalidad,
- a participar en la dirección de asuntos políticos,
- a poder elegir y ser elegido a cargos públicos,
- a formar un partido o afiliarse a uno y
- a participar en elecciones democráticas.

Segunda generación
La Revolución Industrial de 1917 tuvo como objetivo la justicia social y el bienestar común. Los protagonistas de esta lucha para conseguir estos derechos fueron los obreros, campesinos e intelectuales.
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son derechos de contenido social para procurar mejores condiciones de vida. Su característica es que se extienden a la esfera de responsabilidad del Estado, por medio de dos partes: la satisfacción de necesidades y la prestación de servicios.
Su representante es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa. Por ejemplo, los sindicatos, organizaciones estudiantiles y de derechos humanos, etc. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son:
- la seguridad social
- al trabajo
- igual salario por igual trabajo
- una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana
- fundar un sindicato y a sindicalizarse
- al descanso y al tiempo libre
- un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica)
- seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos independientes de la propia voluntad
- la protección de la maternidad y de la infancia
- la educación
- la participación en la vida cultural de la comunidad, y derecho de autor.

Tercera generación
Durante la Guerra Fría, período de enfrentamiento entre los bloques socialistas y capitalistas (URSS y EU) se extendieron los poderíos de ambos bloques imponiendo presidentes y dominando militarmente. Esta problemática se desarrolla en diversas naciones, provocando más pobreza a los países 'pequeños'. Así surgió la solidaridad internacional entre personas de diferentes países para ayudar a que estos problemas se resolvieran respetando su derecho como nación o pueblo.
Los Derechos de los Pueblos, o Derechos de Solidaridad, nacen de problemas y conflictos supranacionales como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como dentro de los distintos grupos que lo integran.
Los derechos proclamados en esta generación son relativos a problemas del medio ambiente, las guerras, el reclamo de autodeterminación y desarrollo digno de los pueblos indígenas y de las naciones de tercer mundo.
Estos son el derecho al:
- desarrollo integral del ser humano;
- progreso y desarrollo económico y social de todos los pueblos;
- descolonización, prevención de discriminaciones;
- mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
- libre determinación de los pueblos (condición política, desarrollo económico, social y cultural)
- derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena sobre sus recursos naturales.

De acuerdo a las necesidades de reconocimiento y respeto de nuevos actores sociales, se ha empezado a plantear dos generaciones más de derechos humanos:
Cuarta generación
Consiste en la gestión de nuevos actores y movimientos sociales, aquellos que no se encuentran reconocidos como sujetos sociales. Aquí, se puede mencionar al movimiento lésbico-gay, cuyos derechos no han sido reconocidos sus derechos humanos a pesar de no ser un movimiento reciente.
Quinta generación
Consiste en los impactos que las tecnologías de punta de finales de siglo producen en la existencia humana.

¿Cuáles son los Derechos Humanos?

Igualdad

En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos humanos que otorga la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos.
Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales especiales. Significa que no se puede crear una ley o tribunal especial para juzgar un caso específico.
Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante la ley, en nuestro país todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor de una persona en el extranjero (como el de duque o conde), no tendrán validez.
Prohibición de la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición, alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.
Significa que las personas podrán elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita.
Ninguna persona puede obligar a otra, a desempeñar trabajos sin su consentimiento o no pagados.
Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito.
Es la libertad de que gozan todas las personas para escribir y publicar artículos de cualquier asunto o suceso, materia, siempre y cuando no se afecte la vida de terceros o la estabilidad social.
Libertad de asociación. El derecho que tienen todas las personas para poder formar parte de un grupo o asociación, siempre y cuando sea de forma pacífica y para fines lícitos.
Libertad de reunión en general y con fines políticos. Para fines políticos, sólo corresponde a los ciudadanos mexicanos.
Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o protesta. Los manifestantes deberán actuar en forma pacífica y con respeto a las leyes mexicanas.
Los habitantes mexicanos podrán entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que requieran para ello, algún permiso o documento legal. Existe restricción a esta libertad, cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa.
Toda persona que se encuentre en nuestro país, tiene el derecho de profesar la religión o creencia filosófica que desee, inclusive puede cambiar de ésta.
Además, el derecho que tienen las personas para practicar las ceremonias o ritos que les exija su religión.
Todas las personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la autoridad correspondiente.
El Estado debe garantizar el derecho que gozan las personas para buscar, conseguir, publicar y divulgar información e ideas, por cualquier medio electrónico, informático, etcétera.
A nadie se le podrá aplicar en su perjuicio, alguna disposición legal en forma retroactiva.
En todo proceso administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser oídos por la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del procedimiento o proceso de que se trate.
Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad. Los servidores públicos tiene la obligación de actuar en todo momento, con apego irrestricto a la ley.
Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Nadie puede ser molestado en sus bienes, posesiones, familia o persona, sin que medie mandamiento expreso de la autoridad competente.
Prohibición de celebración de pactos restrictivos de los Derechos Humanos. No se autorizará la celebración de tratados o convenios internacionales, con las naciones en cuyos cuerpos legales, se limiten o violen las garantías y los derechos humanos consagrados en la Constitución.
Prohibición de extradición de reos políticos. No podrá autorizarse la extradición de aquellas personas (reos políticos) que sean perseguidas con motivo de asuntos de naturaleza política.
Toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad, salvo que la orden provenga de autoridad competente y por escrito.
Cuando la autoridad requiera hacer un cateo en el domicilio de una persona, tendrá que recabar una orden expedida por una autoridad competente (en este caso es la autoridad judicial), en la que se deberá señalar, con toda claridad, el domicilio que se inspeccionará, así como la persona u objetos que se buscan, y los servidores públicos autorizados para llevar a cabo tal búsqueda. Al término de la diligencia, deberá levantarse un acta circunstanciada, con la participación del ocupante del lugar y de los testigos designados por éste.
Por su parte, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias sólo para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, o bien para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. En estos casos, la autoridad administrativa deberá expedir la correspondiente orden por escrito que deberá reunir los requisitos legales, en el entendido de que la visita se desarrollará con todas las formalidades que se prescriben para los cateos. Por lo que hace a los miembros de las fuerzas armadas, en el precepto de referencia se prohíbe que los mismos obliguen a los particulares para que los alojen en sus domicilios o les proporcionen determinadas prestaciones en tiempo de paz.
Nadie podrá ser detenido, sin que medie orden judicial girada por un juez competente.
El artículo 18 de nuestra Constitución establece diversos derechos a favor de las personas que se encuentren compurgando una pena en algún reclusorio, o bien sujetas a prisión preventiva, es decir, que no han sido sentenciadas, pero que debido a la gravedad del delito del que son presuntamente responsables, como medida de seguridad, deberán estar privadas de su libertad durante el tiempo que se lleve el proceso.
Por lo que hace a la prisión preventiva, se señala que la misma sólo operará a propósito de los delitos que merezcan una pena privativa de la libertad; además, las personas que se encuentren en este supuesto deberán estar detenidas en lugares distintos de aquellas que ya fueron sentenciadas a prisión. De igual forma, las mujeres y los hombres deberán estar recluidos separadamente. Los menores infractores, por su parte, serán enviados a instituciones especiales para su tratamiento, separados de los adultos.
En el propio artículo también se indica que los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en el extranjero, podrán ser trasladados a la república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia. Empero, es importante mencionar que el traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
El último párrafo del artículo se refiere a un elemento de gran importancia para no infligir a los condenados una pena mayor, como es la de dificultar que puedan tener contacto con su núcleo familiar y de amistad mientras cumplan su condena; por eso se prevé la posibilidad de que los internos cumplan sus sentencias en los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios, lo que además resulta fundamental para su readaptación y posterior reinserción social cuando han purgado su pena.
El derecho de que gozan las personas para acudir ante la autoridad competente y exigir se les haga justicia, por el daño que han sufrido.
Ninguna persona podrá ser detenida por más de 72 horas, contadas a partir del momento en que sea puesta a disposición del juez, sin que éste justifique la detención con un auto de formal prisión y decrete el inicio del proceso penal. El término de 72 horas podrá prolongarse únicamente cuando el inculpado así lo solicite, con el objeto de presentar pruebas que pudieran favorecerle. Por ello, si dentro del término en cuestión los encargados del centro donde se encuentre recluido no reciben copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, se llamará la atención del juez respectivo, en el entendido de que si no se recibe la copia de dichos acuerdos en las siguientes tres horas, se pondrá en libertad al detenido.
El proceso deberá seguirse estrictamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, razón por la cual, si en la secuela de un proceso aparece que el inculpado es presunto responsable de un delito distinto, deberá ser objeto de averiguación por separado.
A todo detenido se le deberá respetar su integridad y dignidad, por lo que se prohíbe el maltrato o molestia sin motivo legal, así como la imposición de todo pago o contribución.
Son las siguientes:
La Imposición de penas, es exclusiva de la autoridad judicial (artículo 21, párrafos tercero y cuarto). La autoridad administrativa está impedida para imponer pena alguna, de las previstas en los códigos de la materia, sólo podrá aplicar sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de Policía, que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas.
Ningún proceso criminal puede tener más de tres instancias; ello con la finalidad de no alargar los juicios indefinidamente y brindar certeza al procesado acerca de su situación jurídica.
Asimismo, se establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito aunque en el primer proceso se le haya absuelto y, posteriormente, aparezcan elementos que presuman de mejor manera su culpabilidad; es decir, contra una resolución definitiva de inocencia, emitida por autoridad judicial competente, no cabe la posibilidad de apertura de un nuevo proceso por el mismo delito.
Adicionalmente, se dispone que queda prohibida la práctica de absolver la instancia, lo cual significa que no se permitirá que un proceso penal no se concluya con una sentencia absoluta o condenatoria, dejándolo en suspenso mientras no aparezcan nuevos elementos para continuarlo.
La carta magna prohíbe los golpes, los azotes, los tormentos de cualquier especie, la confiscación de bienes, las multas excesivas y cualquier otra pena inusitada, esto es, aquella que no está consagrada por la ley para un hecho delictivo determinado, o trascendental, es decir, la que no sólo se aplica al autor del hecho delictivo, sino que su efecto se extiende a los familiares del delincuente aunque no hayan participado en la comisión del delito.
En el Estado mexicano la nacionalidad se adquiere por nacimiento (por haber nacido dentro del territorio nacional, o habiendo nacido en el extranjero o a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, ya sean de guerra o mercantes, se es hija o hijo de madre o padre mexicanos) y por naturalización (cuando siendo extranjera o extranjero, éstos optan por la nacionalidad mexicana).
El derecho que gozan las personas para poder hacer solicitudes a servidores públicos o a instituciones del Estado. En asuntos políticos, solamente podrán hacerlo los ciudadanos mexicanos.
Es obligación de los servidores públicos, el informar por escrito al peticionario, la resolución que corresponda.
Prohibición de las penas de muerte, de tortura y de aquellas inusitadas o trascendentes. Ningún juez podrá imponer este tipo de penas.
México es un país con una gran riqueza cultural y étnica, al contar con varias decenas de etnias autóctonas, cuya existencia no había sido reconocida por el mundo del derecho sino hasta hace muy poco tiempo, por lo que en consecuencia no se habían desarrollado normativamente un grupo de derechos sociales tan importantes como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país. Desde esa misma perspectiva los pueblos y comunidades indígenas han sido marginados del desarrollo económico, político, social y cultural, desconociéndose las manifestaciones propias de sus culturas.
El artículo 2º constitucional establece un marco general para el desarrollo de órganos de representación de las comunidades indígenas, reconociéndoles sus derechos a la autonomía y a la libre determinación, así como el uso y aplicación de su derecho consuetudinario y el acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute de los recursos naturales.
En el marco de los derechos políticos, en los municipios con población indígena tendrán derecho a nombrar representantes ante los ayuntamientos; asimismo, se establece la necesidad de impulsar su representación y participación en la adopción de políticas públicas, especialmente en las específicas para impulsar el desarrollo de las comunidades indígenas, y en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, así como propiciar su participación política por medio de la modificación de la demarcación territorial de los distritos uninominales.
La Constitución mexicana dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que el Estado impartirá los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación cuya impartición esté a cargo del Estado será gratuita y laica. Desde luego, los padres o tutores de los menores tienen sobre sí la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir esta educación. Adicionalmente, se reconoce el derecho de los particulares a impartir educación en todos sus tipos y modalidades, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación correspondiente.
Como se puede apreciar, con estos derechos se busca, fundamentalmente, que todos los individuos gocen del beneficio de la educación, la que les dará la posibilidad de poseer mejores medios para su subsistencia y una mejor calidad de vida.
Se trata de la libertad de que deben gozar las personas para procrear el número de hijos que ellos decidan, sin que la ley o la autoridad puedan tener alguna injerencia en la adopción de esas decisiones, más allá de cumplir con la obligación de brindar información completa y adecuada a las personas.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud; el gobierno federal y los gobiernos de los estados deberán coordinarse a fin de que la prestación de este importante servicio público sea eficaz. Por ello, en la Ley General de Salud, además de los aspectos relacionados con la estructura, organización y funcionamiento de las entidades públicas o privadas que tienen encargada la prestación de dicho servicio, se establece que los usuarios de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. La Constitución deja a la ley secundaria la definición de la naturaleza y alcance del derecho a la protección de la salud, así como la facultad para establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la delimitación de competencias en materia de salubridad general entre la Federación y los estados.
El disfrute por parte de las personas de un medio ambiente adecuado es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
No sólo es de interés del Estado, sino de interés público y de moral social, buscar que los individuos consigan con su trabajo un bienestar, tanto personal como familiar, que les permita desarrollarse plenamente como seres humanos. Por ello, todas las personas, además de tener derecho a un trabajo, deben ser libres para elegir el que quieran desempeñar; contar con condiciones equitativas y satisfactorias para desarrollar sus labores; estar protegidos contra los accidentes de trabajo; tener acceso a servicios médicos y asistenciales, culturales, de educación, de vivienda y de bienestar en general; tener, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ninguna naturaleza, salario igual para trabajo igual, así como el derecho para asociarse en sindicatos para la defensa de sus intereses, y el derecho a descansos, a un horario de trabajo razonable y a vacaciones pagadas por los patrones.
Al respecto, el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, llamada Ley Federal del Trabajo, contienen una serie de disposiciones que le dan estructura, organización y funcionamiento a estos importantes derechos sociales. Por su parte, la Ley del Seguro Social establece, organiza y regula los servicios de seguridad social que se prestan por un organismo público denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual conforma su patrimonio con aportaciones del Estado, de los patrones y de los propios trabajadores.
El Apartado B de este artículo establece un régimen especial de protección para un grupo determinado de trabajadores que son aquellos que prestan sus servicios al Estado. Las bases y principios esenciales de esta relación laboral están desarrollados en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Derecho de los menores a que se satisfagan sus necesidades y obligación correlativa de los ascendientes, tutores y custodios.
Derecho de los menores a que el Estado asegure el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.
La propiedad de tierras y aguas se divide en pública, privada y social. La nación puede transmitir el dominio de tierras y aguas a particulares, constituyendo la propiedad privada; se trata de propiedad social cuando se transmite a ejidos y comunidades, y es propiedad pública cuando el Estado se reserva la propiedad y el dominio directo de determinados bienes.
Las formas de propiedad tienen una regulación jurídica específica, en el caso de la propiedad privada se cuenta con la protección que otorga la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional. La propiedad pública se caracteriza por estar sujeta a un régimen jurídico excepcional.
El artículo 27 constitucional establece límites y prohibiciones para el ejercicio de este derecho. Por lo que hace a la propiedad privada, el Estado puede imponer las modalidades que dicte el interés público, lo cual significa que puede restringir el derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa. Las limitaciones de dominio que puede imponer el Estado pueden llegar hasta el grado de realizarse la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
Otra limitación muy importante al derecho de propiedad en México es la establecida en la fracción I del mismo artículo 27, en donde se dice que únicamente los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir la propiedad de tierras, aguas y sus accesiones o, en su caso, para obtener concesiones de explotación de minas o de aguas. Los extranjeros sólo podrán tener este mismo derecho cuando, de manera anticipada, convengan ante el Estado mexicano en considerarse como nacionales por lo que respecta a esos bienes y se comprometan a no invocar en ningún momento la protección de sus gobiernos, ya que, de lo contrario, perderán a favor de la nación todos los bienes adquiridos.
Asimismo, por razones de carácter histórico, en la legislación constitucional se prohíbe que en una franja de 100 kilómetros, que se extiende a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros a lo largo de todas las costas, los extranjeros puedan adquirir el dominio de tierras y aguas.
En México, el derecho social a la propiedad colectiva agraria está incluido en el artículo 27 de la Constitución, en donde se reconocen claramente dos tipos de modalidades sobre esta propiedad: la propiedad comunal y la ejidal. La fracción VII de este precepto comienza con el reconocimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población comunales y ejidales, y señala que las leyes se encargarán de proteger la tierra destinada a ambos tipos de colectividades, y de regular su aprovechamiento, así como de los bosques y aguas de uso común.
Dentro de los núcleos de población ejidal se contemplan extensiones máximas de tierra para cada titular y se organizan formas de gobierno interno que podrán tener dichas organizaciones sociales. Por su parte, la Ley Agraria establece la regulación de estos derechos, dando vida jurídica a las organizaciones sociales ejidales y comunales, y creando los órganos de autoridad y los procedimientos tendentes a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
En materia de propiedad agrícola existe la limitante consistente en prohibir los latifundios y, en consecuencia, determinar en términos generales que la pequeña propiedad agrícola individual no podrá exceder de cien hectáreas de riego o humedad de primera, o los equivalentes que la propia carta magna establece, cuando se refieran a otras clases de tierra.
Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que establece el artículo mencionado, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana y así obtendrá la titularidad de los derechos políticos correspondientes. Se trata de la capacidad que otorga al mexicano la carta magna para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que conlleva la categoría de ciudadano. Por ello, los ciudadanos de un país tienen, al mismo tiempo que prerrogativas o derechos, obligaciones que cumplir, como por ejemplo, las de inscribirse en registros, padrones y catastros, para manifestar ante el Estado determinadas propiedades, profesiones o actividades; alistarse en la Guardia Nacional; ocupar cargos concejiles del municipio donde residan, así como desempeñar funciones electorales y de jurado, entre otras.





revolucion francesa
 
La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799.
Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía constitucional durante 71 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país. La revolución socavó las bases del sistema monárquico como tal, más allá de sus estertoresen la medida en que lo derrocó con un discurso capaz de volverlo ilegítimos.